Nuestra práctica migratoria cuenta con más de 20 años de experiencia y busca ofrecer un servicio del más alto nivel con tarifas competitivas.

Este servicio pretende unificar temas laborales y migratorios para brindarle al cliente una atención integral y personalizada tanto a las empresas como a los trabajadores extranjeros que estas requieran trasladar a Costa Rica.

Enfoques de servicio:

ACREDITACIÓN

Registro de empresa ante la Dirección de Migración y la renovación de su reconocimiento

Mediante el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal, emitido por Migración y el Ministerio de Comercio Exterior, Costa Rica busca fomentar el establecimiento de empresas extranjeras y que estas logren desarrollar sus operaciones de la mejor manera en el país.

El Reconocimiento o Registro de Empresa les permite a las compañías trasladar personal extranjero con mayor facilidad, con plazos de resolución menores y con ciertos beneficios que no poseen las empresas que no se encuentran registradas ante la entidad; además, este se realiza en una “ventanilla preferencial”.

Este Reconocimiento es otorgado por un período de dos años, con posibilidad de ser renovado por el mismo plazo.

Empresas que pueden registrarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería:

1. Categoría A: Empresas bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones (Zonas Francas).

2. Categoría B: Empresas que exportan bienes o servicios fuera de regímenes especiales, o que realizan actividades de investigación y desarrollo.

3. Categoría C: Empresas que operan en el sector turismo.

4. Categoría D: Empresas que operan en el área financiera en Costa Rica.

5. Categoría E: Empresas que operan en el área de telecomunicaciones.

6. Categoría F: Empresas multinacionales con operación en al menos 3 países y en Costa Rica.

7. Categoría G: Empresas adjudicatarias de una contratación pública, superior a un año.

 

RESIDENCIAS

Residencias temporales

La “Residencia Temporal” es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica, generalmente relacionada con una situación laboral. Esta es otorgada de forma temporal y es válida por un periodo inicial de hasta dos años, con posibilidad de ser renovada por el mismo plazo.

Al cumplirse tres años consecutivos de ostentar dicha Residencia Temporal, el extranjero podrá cambiar su categoría migratoria a “Residencia Permanente”.

Usualmente dicha categoría se otorga a colaboradores en puestos como: técnicos especializados, ejecutivos o gerentes.

Las personas extranjeras con cónyuge costarricense, también podrán solicitar Residencia Temporal – Libre Condición.

Residencias permanentes

La “Residencia Permanente” es una autorización de permanencia indefinida en Costa Rica a la cual se podrá optar por dos posibles razones: vínculo con un costarricense o aquellas personas que han mantenido una Residencia Temporal por un período de tres años consecutivos.

Es otorgada por tiempo indefinido.

NO RESIDENTES

Permisos de estancia

Los “Permisos de estancia” son una autorización de permanencia temporal en Costa Rica, generalmente relacionada con un proyecto laboral de duración determinada. Las estancias pueden tener una validez inicial de tres, seis meses o un año, con la posibilidad de ser renovadas una vez por el mismo plazo.

Estos permisos no se consideran residencias, por lo que la persona solo podrá realizar las funciones aprobadas durante el tiempo establecido y no podrá recibir remuneración en Costa Rica. La presente categoría no incluye a los dependientes.

Visas de ingreso

Actualmente, la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con una clasificación con la cual determina, si la persona extranjera necesitará solicitar una visa de ingreso para poder entrar a Costa Rica, según su nacionalidad.

Estas visas tendrán una duración de 30 días, que podrían ser prorrogables a 90 días naturales, siempre y cuando se presente una solicitud y la Dirección General de Migración y Extranjería lo apruebe.

Los trabajadores que se encuentren en los grupos de nacionalidades que requieren visa de ingreso, deberán realizar este procedimiento antes de poder optar por alguna autorización de permanencia. La visa es válida para un único ingreso.

* Gozan de esta excepción quienes tengan visa americana o canadiense, sin importar la nacionalidad.

Categorías especiales

NÓMADAS DIGITALES

Trabajadores remotos

Los nómadas digitales están amparados en Costa Rica por el “Reglamento a la ley Nº 10008: “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”.

Un nómada digital en Costa Rica puede ser cualquier persona extranjera que preste servicios remunerados de forma remota en favor de personas físicas o jurídicas que se encuentren en el exterior, el cual podrá solicitar la subcategoría de Estancia de No Residente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, por un año prorrogable a otro. También se podrá solicitar la presente categoría para los dependientes del principal.

OTROS SERVICIOS

MIGRATORIOS

Renovación de cédulas y permisos de residencia (DIMEX)

Al igual que las cédulas de identidad costarricenses, todos los documentos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, conocidos como DIMEX, deberán ser renovados periódicamente. Estas renovaciones aplican para la “Residencia Temporal”, “Residencia Permanente” y el “Permiso de Estancia”.

Prórrogas de turismo

Podrán solicitar dicha prórroga los extranjeros que hayan ingresado a Costa Rica a partir del 5 de marzo de 2021 como No Residentes, Subcategoría Turismo, a las cuales no se les haya otorgado 90 días de permanencia a su ingreso.

Permisos de salida del país para menores de edad

El permiso de salida para las personas menores de edad es una autorización que su padre y madre o su representante legal les otorga para que puedan salir de Costa Rica. Sin este permiso, las personas menores de edad costarricenses y las residentes legales en Costa Rica no podrán salir del país.​

Las personas menores de edad que requieren permiso para salir del país son:

1. Los costarricenses, aunque ostenten doble nacionalidad.

2. Las personas extranjeras que ostenten permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal y categorías especiales, a saber: estudiantes, refugiados, asilados y apátridas.

Las madres contempladas en los incisos a) y b) anteriormente citados, que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Naturalización

Adicionalmente a todos los procesos anteriores, que se realizan ante la Dirección General de Migración y Extranjería, existe una opción para aquellas personas que deseen convertirse en ciudadanos costarricenses. 

El proceso de naturalización se realiza ante el Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil). Podrán optar por esta aquellas personas en matrimonio con costarricenses, por al menos dos años; con residencia legal en el país por cinco años para centroamericanos, iberoamericanos y españoles; y de siete años, para las demás nacionalidades.

Sanciones en el ámbito migratorio

Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base.  Por su parte, la persona extranjera también podrá verse expuesta a la deportación.

Equipo de trabajo:

Joaquín Acuña

Joaquín Acuña

Socio Costa Rica

Johanna Gómez

Johanna Gómez

Abogada

Marco Segura

Marco Segura

Abogado

Ventajas competitivas:

Tenemos una amplia experiencia en la asesoría, capacitación y manejo de proyectos legales. Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de completar los servicios en materia laboral con un socio natural especializado en la asesoría y dirección de los procesos migratorios.

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