por BDSAsesores | Oct 7, 2019 | Artículos
El próximo sábado 12 de octubre se conmemora el Día del Encuentro de Culturas. Para este día, la ley dispone que, si el feriado es un martes, miércoles, jueves o viernes, se debe trasladar su disfrute del feriado al lunes siguiente. Este año, al ser un sábado el feriado, su disfrute no se trasladará de día.
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por BDSAsesores | Oct 1, 2019 | Alerta laboral
Ayer, 30 de setiembre del año 2019, se publicó en el Alcance No. 211 de la Gaceta No. 184, la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738, la cual rige inmediatamente después de su publicación. Por lo tanto, a partir de este momento toda organización pública y privada que aplique esta modalidad de trabajo deberá de ajustar necesariamente su normativa interna a las disposiciones de la nueva ley, así como cumplir con una serie de obligaciones adicionales. (más…)
por BDSAsesores | Sep 26, 2019 | Alerta laboral
El próximo sábado 12 de octubre se
conmemora el Día del Encuentro de Culturas. Para este día, la ley dispone que,
si el feriado es un martes, miércoles, jueves o viernes, se debe trasladar su disfrute
del feriado al lunes siguiente. Este año, al ser un sábado el feriado, su disfrute
no se trasladará de día.
De acuerdo con el artículo 148 del
Código de Trabajo, este 12 de octubre corresponde a un feriado de pago no
obligatorio. Es decir, si no se labora durante este feriado no se le pagará el
día al colaborador. Para las empresas cuya modalidad de pago es mensual o
quincenal, o si es semanal en establecimientos comerciales, el pago que se hace
abarca todos los días del mes, incluyendo feriados y días de descanso. Por
ende, aunque no se labore, el salario ordinario ya incluye este feriado.
En el caso de las empresas que, por
la especial naturaleza de los servicios que realizan no puedan otorgar el
disfrute de dicho feriado a sus colaboradores, deberán presentarse a trabajar,
salvo que exista una causa objetiva que los justifique a no hacerlo.
Recuerde que es recomendable avisar con antelación a los colaboradores
en caso de requerir sus servicios para ese día.
Es importante resaltar que si se
labora durante este feriado se debe realizar el pago de un salario doble. En la
modalidad de pago semanal, si se laboran horas extra deben remunerarse esas
horas a tiempo y medio.
por BDSAsesores | Sep 23, 2019 | Artículos
El expediente 20.786 “Ley de Educación y Formación Dual Técnica”, fue aprobado por la Asamblea Legislativa en segundo debate, quedando pendiente su publicación en el Diario La Gaceta para convertirse en Ley de la República. (más…)
por BDSAsesores | Sep 12, 2019 | Alerta laboral
En el comunicado del 06 de septiembre de 2019 emitido por
Alba Luz Torres Briones, ministra del Trabajo de Nicaragua, se declaran asuetos
con goce de salario los días lunes 16 y martes 17 septiembre del 2019,
según expresa el comunicado de conformidad a lo que indica el artículo 68
del Código de Trabajo de Nicaragua.
Al respecto, el artículo 68 del Código de Trabajo dice
textualmente:
“Si algún día feriado nacional coincide con el
séptimo día, éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará
como día extraordinario de trabajo”.
De lo anterior debemos comentar:
- Respecto al artículo 64 del Código de Trabajo: Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales.
- La cita textual del artículo 64: Deja claro que solo habrá un séptimo día o día de descanso semanal, que en algunos trabajos este día es el domingo. Sin embargo, a efectos de lo señalado en el artículo 68 del Código de Trabajo, el 15 de septiembre del 2019 por recaer en domingo y posiblemente el séptimo día, debe compensarse con otro día de descanso, a fin de que se disfrute el descanso obligatorio que manda el artículo 66 de la normativa en mención. Por lo anterior, este día compensatorio podría ser el lunes 16 de septiembre del 2019.
- ¿Se compensa el sábado 14 de septiembre del 2019? Si este fuera el día de descanso semanal o séptimo día del trabajador que señala el artículo 64 del Código de Trabajo, por supuesto, sin embargo, este día el trabajador lo descansa (en la mayoría de los casos) por distribuir el empleador las horas de trabajo semanal en jornadas diarias de mayor duración a fin de permitir al trabajador el descanso parcial o total del día sábado, creándose otro día descanso que no es el descanso semanal que señala el artículo 64 de nuestra normativa laboral, sino un descanso adicional al tenor del artículo 63 de nuestro Código de Trabajo.
- Aunque se habla de compensación del martes 17 de septiembre del 2019, la misma no debe tenerse como tal, sino como una potestad que al tenor del artículo 66 del Código de Trabajo, tiene el PODER EJECUTIVO, quien puede declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal, lo que al parecer se ha dejado establecido con el comunicado dado a conocer por el Ministerio de Trabajo.