por BDSAsesores | Sep 5, 2019 | Alerta laboral
El Teletrabajo, es una modalidad de trabajo que permite al empleado realizar sus funciones laborales de manera remota, ya sea desde su domicilio o en cualquier otro lugar, distinto al domicilio del Empleador, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación tales como: internet, correo electrónico y teléfono.
En cuanto a las empresas, puede entenderse como una estrategia para reducir costos, optimizar y descentralizar las operaciones, y de algún modo beneficiar al trabajador con flexibilidad, en cambio, para los trabajadores, esta forma de trabajo, que si bien ya se practica, pero aún no está regulada en Panamá, tiene el potencial de crear un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral, permitiendo una mejor calidad de vida, además de hacer posible que grupos minoritarios y personas con capacidades especiales o limitadas tengan un mayor acceso al mercado laboral, sin embargo, esta práctica precisa un marco legal, para que sea posible la expansión de oportunidades de mercado y trabajo, mientras se garantice los derechos de los trabajadores.
En el caso de Panamá, aún no se cuenta con una legislación específica que regule el tema, sin embargo, recientemente se presentó ante la Asamblea Nacional de Diputados, el Anteproyecto de Ley No.125, que busca establecer y regular el Teletrabajo en la República de Panamá, modalidad de trabajo que actualmente se practica fuera de un marco legal, y requiere se implementen normas que la regulen de manera precisa, así como establecer las condiciones y términos especiales bajo los cuales se desarrolla dicha modalidad de trabajo, garantizando el mejor haber tanto para empleados, como para empleadores.
por BDSAsesores | Sep 5, 2019 | Alerta laboral
La Comisión Nacional del Salario Mínimo (CNSM) mediante Acta Número 1- II Semestre 2019 suscrita en fecha veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve convino de manera tripartita mantener los actuales salarios mínimos aprobados en Acta No. 2 CNSM-23/08/18 de las diez y cuarenta minutos de la mañana del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, Acuerdo Ministerial ALTB-01-03-18 dado a conocer por la Ministra del Trabajo Dra. Alba Luz Torrez Briones.
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por BDSAsesores | Sep 2, 2019 | Artículos
Marco Arias / marias@bdsasesores.com
Con el desarrollo tecnológico, el uso de plataformas de mensajería
instantánea, correo electrónico, video llamadas, etc., es cada vez más común en
las relaciones laborales. En Costa Rica, WhatsApp es utilizado por una
gran cantidad de personas.
En el ámbito laboral, las conversaciones entre compañeros de trabajo son
cada vez más usuales. Muchos pertenecen a grupos conformados total o
parcialmente por compañeros de trabajo, donde se discuten temas laborales,
chistes, chismes, videos, etc.
Esto ha generado que en muchos casos, surja como prueba en reclamos
judiciales, procesos administrativos e investigaciones internas, los mensajes
enviados por esta vía. ¿Es válido el uso de estos mensajes en el ámbito
laboral, como prueba en contra de un trabajador?
Nueva resolución. El pasado 16 de agosto de 2019, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la resolución 15232, en
la cual resolvió un recurso de amparo donde se utilizó una toma de pantalla (screenshot
o pantallazo) de WhatsApp, como prueba documental en un
proceso sancionatorio en contra de un funcionario de la Asamblea Legislativa.
Específicamente, el trabajador envió un mensaje a un chat conformado por 29
personas, en el cual hacía un llamado a manifestarse en contra del proceso disciplinario
que se tenía en su contra, por considerarlo violatorio de sus derechos. Además,
el mensaje incluía comentarios negativos sobre su jefatura.
Poco después, el mensaje fue enviado a las jerarquías del colaborador, por
alguna persona que no formaba parte del grupo de destinatarios del grupo. La
Sala no tuvo por probado que alguno de los miembros del grupo
compartiera el mensaje con terceros, pero tampoco se analiza cómo llegó ese
mensaje a manos de los superiores.
Armado con esta evidencia, la Jefatura agregó los mensajes al expediente
disciplinario del funcionario, como una ampliación de los hechos. Ante esto, el
trabajador planteó el recurso de amparo ante la Sala, alegando una violación a
su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Resolución. La Sala resolvió que se violentaron los derechos
de intimidad y del secreto de las comunicaciones del recurrente, al utilizar
mensajes que había enviado en un grupo de WhatsApp en su contra.
Específicamente, los magistrados se enfocaron en el hecho de que se trataba
de un grupo cerrado con requisitos para ingresar, y el mensaje fue compartido a
las jefaturas por una tercera persona ajena a éste. Esto configuró la violación
a la intimidad, y la imposibilidad de usar los mensajes como prueba contra el
colaborador.
Sin embargo, esta resolución no implica que los mensajes o
pantallazos de WhatsApp no puedan ser utilizados en el ámbito laboral. Por el
contrario, la Sala únicamente se pronunció sobre el hecho de que una tercera
persona obtuviera los mensajes (no se sabe como) y los compartiera al superior.
Por ende, cuando los mensajes sean compartidos o enviados por quien sí
forme parte de la discusión (individual o grupal), como prueba documental, sí tendrían
validez como medio probatorio, dado que fue uno de los destinatarios de la
comunicación quien decidió revelar su contenido.
En virtud de este fallo, es importante que los patronos definan si WhatsApp
será un medio de comunicación oficial o no de la compañía, además de establecer
lineamientos claros para el uso de grupos con fines laborales.
por BDSAsesores | Sep 2, 2019 | Alerta laboral
- El Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para microempresas en el Seguro Salud se trata de un beneficio temporal.
- Aplica para microempresas que se instalan por primera vez en el territorio nacional o que reanudan su actividad económica ante la CCSS bajo ciertas condiciones.
- Es aplicable hasta un máximo de 5 trabajadores.
La CCSS creó una fórmula para la base imponible del Seguro de Salud, lo cual permite reducir la base sobre la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores, lo cual irá en aumento progresivamente durante cuatro años hasta alcanzar, en el quinto año, el porcentaje actual ordinario.
Parte | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 (tasa regular) |
Patrono | 4.25% | 5.25% | 6.25% | 7.25% | 9.25% |
Trabajador | 4.20% | 4.50% | 4.80% | 5.00% | 5.25% |
La base aplicará única y exclusivamente cuando el salario reportado sea mayor o igual a Base Mínima Contributiva (BMC) del Seguro de Salud, hasta un máximo de cinco trabajadores. Si posterior a la inscripción se reporta en la planilla más de cinco trabajadores, se tomarán los cinco trabajadores de mayor antigüedad consignados en la planilla para la aplicación de la base.
Sus requisitos son los siguientes:
- Presentar la solicitud de incorporación a este esquema, firmada por parte del patrono físico o del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Al momento de la inscripción o reanudación patronal tener un máximo de cinco trabajadores.
- No tener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, ni las contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente.
- No se haya acreditado procesos de investigación por incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio de Inspección de la CCSS.
- Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre.