por BDSAsesores | Sep 2, 2019 | Alerta laboral
- El Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para microempresas en el Seguro Salud se trata de un beneficio temporal.
- Aplica para microempresas que se instalan por primera vez en el territorio nacional o que reanudan su actividad económica ante la CCSS bajo ciertas condiciones.
- Es aplicable hasta un máximo de 5 trabajadores.
La CCSS creó una fórmula para la base imponible del Seguro de Salud, lo cual permite reducir la base sobre la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores, lo cual irá en aumento progresivamente durante cuatro años hasta alcanzar, en el quinto año, el porcentaje actual ordinario.
Parte | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 (tasa regular) |
Patrono | 4.25% | 5.25% | 6.25% | 7.25% | 9.25% |
Trabajador | 4.20% | 4.50% | 4.80% | 5.00% | 5.25% |
La base aplicará única y exclusivamente cuando el salario reportado sea mayor o igual a Base Mínima Contributiva (BMC) del Seguro de Salud, hasta un máximo de cinco trabajadores. Si posterior a la inscripción se reporta en la planilla más de cinco trabajadores, se tomarán los cinco trabajadores de mayor antigüedad consignados en la planilla para la aplicación de la base.
Sus requisitos son los siguientes:
- Presentar la solicitud de incorporación a este esquema, firmada por parte del patrono físico o del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Al momento de la inscripción o reanudación patronal tener un máximo de cinco trabajadores.
- No tener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, ni las contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente.
- No se haya acreditado procesos de investigación por incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio de Inspección de la CCSS.
- Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre.
por BDSAsesores | Ago 29, 2019 | Alerta laboral
• Se adiciona al Art. 29 del Código de Trabajo los ordinales 11 y 12, que dicen:
“11a) Garantizar la igualdad salarial entre hombres, mujeres y personas con discapacidad que en una misma empresa, desarrollen actividades idénticas.
12a) Fomentar procesos equitativos que permitan el desarrollo profesional y ascensos de mujeres y personas con discapacidad en los lugares de trabajo.”
Por otra parte el Art. 123 del Código de Trabajo contiene la siguiente reforma:
“Art.123.- Los trabajadores y las trabajadoras que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, o condición de discapacidad, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa. Asimismo podrán participar en procesos internos dentro de la empresa o establecimiento para poder optar a una mejora laboral y salarial. Todo lo anterior tomando en cuenta sus distintas competencias profesionales, aptitudes y experticia, sin ningún tipo de discriminación.”
En caso de incumplimiento a los dos párrafos anteriores se impondrá una multa de hasta cinco salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente, por cada violación cometida, sin que por ello deje de cumplirse con lo regulado.
• Las reformas estarán vigentes 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Comentario:
La Asamblea Legislativa aprobó dichas reformas con el objetivo de eliminar las brechas que puedan existir en los criterios de remuneración y oportunidades de ascensos entre hombres, mujeres y personas con discapacidad.
El mecanismo utilizado es la imposición de multas.
Lo anterior no resulta una novedad, puesto que el Código de Trabajo en su Artículo 415 ya establece las reglas para la equiparación de condiciones de trabajo (dentro de las mismas se encuentra el salario).
Será muy importante conocer cómo la autoridad evaluará que una empresa tiene criterios objetivos basados en estándares mundialmente aceptados de recursos humanos acerca de los ascensos y equidad salarial, evaluar técnicamente las competencias académicas, de experiencia y similares de los colaboradores.
Finalmente, este podría ser un paso para la utilización del juicio de nivelación de salarios establecido en el Art. 124 del Código de Trabajo, disposición que junto con el mencionado Art. 415 no han sido utilizados efectivamente desde la promulgación del Código.
Aún se encuentra pendiente la sanción del Presidente de la República y su publicación en el Diario Oficial.
por BDSAsesores | Ago 27, 2019 | Alerta laboral
- Ley exige a las partes la firma de un acuerdo para teletrabajar.
- No encontrarse disponible durante jornada sería considerado como abandono de labores.
La
Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate y en forma definitiva la tarde de
este martes 27 de agosto la Ley para Regular el Teletrabajo en Costa Rica.
La iniciativa,
bajo el expediente legislativo N° 21.141 contó con la aprobación de forma unánime
de los 53 legisladores presentes a la hora de la votación en el Plenario.
Esta
Ley cuenta con ciertas implicaciones importantes que se deben tomar en cuenta a
la hora de prepararse para su entrada en vigor.
Entre
los cambios más importantes se enumeran a continuación:
- En caso de que el teletrabajo no haya sido pactado desde un inicio, se debe suscribir un contrato o addendum de teletrabajo.
- Las organizaciones patronales deben contar con una normativa interna que regule de forma detallada las condiciones bajo las cuales se prestará el teletrabajo.
- Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora deberán ser definidos en el contrato de teletrabajo.
- El patrono debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de medición posible y acordada entre las partes, los viáticos en caso de que las labores asignadas lo ameriten.
- En caso de que la persona trabajadora así lo desee, esta podrá utilizar su equipo personal para prestar los servicios, debiendo en ese caso guardar la respectiva confidencialidad de la información propiedad del patrono.
- Si el trabajador incumple con el horario establecido puede ser objeto de una sanción disciplinaria por abandono de trabajo.
- Las personas teletrabajadoras estarán cubiertas por la póliza de riesgos del trabajo.
Asimismo,
explicado de manera más amplia, esta Ley exigirá a las partes -tanto a patronos
como trabajadores- la firma de un acuerdo para teletrabajar.
De
igual forma, define que el teletrabajo se puede pactar desde el inicio de la
relación laboral o durante el desarrollo de esta.
Otra
implicación que se debe tener en consideración es que el hecho de que el
trabajador no se encuentre disponible durante la jornada de trabajo podría acarrear
una sanción, por ser considerado como abandono de labores. Por lo anterior, es
recomendable que toda organización cuente con una regulación interna sobre el
teletrabajo y procedimientos internos que regulen este tema para informar sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Otro
de los aspectos a tomar en cuenta es que el trabajador puede aportar su propia
computadora para teletrabajar, pero también debe considerar que el patrono
podrá tener acceso a la información que guarde en su dispositivo ya que se
considera como dueño de dichos contenidos durante la relación laboral o
inclusive cuando esta finalice.
Con
la aprobación de esta iniciativa se provee de una mayor seguridad jurídica en
torno a una figura que hasta ayer fue utilizada por muchas organizaciones sin
tener ninguna ley formal que regulara las condiciones aplicables.
por BDSAsesores | Ago 27, 2019 | Alerta laboral
Desde el 19 de agosto, tanto oficinas
centrales como las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
ya no entregarán en forma impresa los reportes de salarios, las cotizaciones,
las incapacidades y las aportaciones a operadoras de pensiones, sino que
estarán disponibles de manera virtual, como parte de los esfuerzos
institucionales por facilitar los servicios a la población.
Le informamos sobre los pasos a seguir
para el trámite de incapacidades digitales a continuación:
Paso 1. El trabajador asiste a la
cita y le otorgan la incapacidad.
Paso 2. El trabajador recibe un
tiquete donde se anota el número de registro para que su patrono lo verifique
en la web: www.ccss.sa.cr específicamente en https://sfa.ccss.sa.cr/incapacidades/reportes/estado.jsp
Este número de registro lo puede enviar por mensaje o por el medio que indique
la empresa y así no tendrá que desplazarse al lugar de trabajo. El número que
deben verificar los patronos aparece en el extremo superior derecho y le
permite conocer la fecha de la emisión y conclusión de la incapacidad.
Paso 3. Pago. Para que se les realice
el pago, los trabajadores deben registrar su cuenta cliente (en colones) y
datos personales. Ya el trabajador no tiene que retirar el pago en la Caja,
sino que le realizan un depósito electrónico.
El trámite de pago se puede verificar en: www.ccss.sa.cr o por medio de la Oficina Virtual aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/
Para realizar este trámite el trabajador
deberá estar afiliado al sistema. En caso de no haberse registrado en la
Oficina Virtual de la CCSS, lo puede realizar en el mismo enlace, lo único que
requiere son sus datos personales y el número de patrono si es asalariado o el
número de recibo de pago de los últimos seis meses, en caso de ser trabajador
independiente. Si está asegurado como beneficiario, sí debe presentarse en
alguna oficina de la CCSS.
Al ingresar el usuario debe colocar el
número completo de boleta de incapacidad incluyendo la letra.
La CCSS realiza el depósito
aproximadamente en diez días hábiles. El pago de incapacidades se reconoce a
partir del cuarto día.
Dicho lo anterior, en caso de que el
colaborador no presente la incapacidad, el patrono deberá solicitar este código
verificador mediante un comunicado formal y en caso de que no lo presente, la
empresa podrá proceder con sanciones.
por BDSAsesores | Ago 22, 2019 | Alerta laboral
En las últimas horas de este jueves 22 de agosto ha circulado el falso rumor de que el 1° de diciembre será feriado de pago obligatorio con motivo de la conmemoración de la abolición del ejército.
En la errónea información se da a entender que la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de Ley N° 21.137, el cual pretende declarar este día como feriado.
A continuación, mostramos parte del texto que circula en redes sociales simulando ser una publicación del Diario Oficial La Gaceta:
“No es la primera vez que en redes sociales circulan imágenes que han sido convenientemente editadas para hacer creer que determinado proyecto de ley ya ha sido aprobado, cuando en realidad se trata apenas de un proyecto de ley. Todo patrono debería estar alerta e informarse sobre posibles reformas, para evitar que se aprovechen imágenes falsas para hacerlos caer en error,” señaló Marco Arias, socio de BDS Asesores.
Esta iniciativa cuenta hasta el momento con dictamen de forma positiva en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación y debe pasar al plenario para su aprobación final.
El proyecto establece que no se agregaría un feriado más en el calendario del país, sino que el 1 de diciembre sustituirá el 12 de octubre.
Esta iniciativa la impulsa la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN).
Para más información puede comunicarse con María Marta Salazar, Encargada de Relaciones Corporativas de BDS Asesores al correo electrónico msalazar@bdsasesores.com o a los teléfonos: 2545-3617 o 8811-3228.