Costa Rica/¿Sabías qué?: Educación Dual versus relación laboral

Costa Rica/¿Sabías qué?: Mensajes de WhatsApp en las relaciones laborales

Marco Arias / marias@bdsasesores.com

Con el desarrollo tecnológico, el uso de plataformas de mensajería instantánea, correo electrónico, video llamadas, etc., es cada vez más común en las relaciones laborales. En Costa Rica, WhatsApp es utilizado por una gran cantidad de personas.

En el ámbito laboral, las conversaciones entre compañeros de trabajo son cada vez más usuales. Muchos pertenecen a grupos conformados total o parcialmente por compañeros de trabajo, donde se discuten temas laborales, chistes, chismes, videos, etc.

Esto ha generado que en muchos casos, surja como prueba en reclamos judiciales, procesos administrativos e investigaciones internas, los mensajes enviados por esta vía. ¿Es válido el uso de estos mensajes en el ámbito laboral, como prueba en contra de un trabajador?

Nueva resolución. El pasado 16 de agosto de 2019, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la resolución 15232, en la cual resolvió un recurso de amparo donde se utilizó una toma de pantalla (screenshot o pantallazo) de WhatsApp, como prueba documental en un proceso sancionatorio en contra de un funcionario de la Asamblea Legislativa.

Específicamente, el trabajador envió un mensaje a un chat conformado por 29 personas, en el cual hacía un llamado a manifestarse en contra del proceso disciplinario que se tenía en su contra, por considerarlo violatorio de sus derechos. Además, el mensaje incluía comentarios negativos sobre su jefatura.

Poco después, el mensaje fue enviado a las jerarquías del colaborador, por alguna persona que no formaba parte del grupo de destinatarios del grupo. La Sala no tuvo por probado que alguno de los miembros del grupo compartiera el mensaje con terceros, pero tampoco se analiza cómo llegó ese mensaje a manos de los superiores.

Armado con esta evidencia, la Jefatura agregó los mensajes al expediente disciplinario del funcionario, como una ampliación de los hechos. Ante esto, el trabajador planteó el recurso de amparo ante la Sala, alegando una violación a su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Resolución. La Sala resolvió que se violentaron los derechos de intimidad y del secreto de las comunicaciones del recurrente, al utilizar mensajes que había enviado en un grupo de WhatsApp en su contra.

Específicamente, los magistrados se enfocaron en el hecho de que se trataba de un grupo cerrado con requisitos para ingresar, y el mensaje fue compartido a las jefaturas por una tercera persona ajena a éste. Esto configuró la violación a la intimidad, y la imposibilidad de usar los mensajes como prueba contra el colaborador.

Sin embargo, esta resolución no implica que los mensajes o pantallazos de WhatsApp no puedan ser utilizados en el ámbito laboral. Por el contrario, la Sala únicamente se pronunció sobre el hecho de que una tercera persona obtuviera los mensajes (no se sabe como) y los compartiera al superior.

Por ende, cuando los mensajes sean compartidos o enviados por quien sí forme parte de la discusión (individual o grupal), como prueba documental, sí tendrían validez como medio probatorio, dado que fue uno de los destinatarios de la comunicación quien decidió revelar su contenido.

En virtud de este fallo, es importante que los patronos definan si WhatsApp será un medio de comunicación oficial o no de la compañía, además de establecer lineamientos claros para el uso de grupos con fines laborales.

Costa Rica/¿Sabías qué?: Educación Dual versus relación laboral

Costa Rica/¿Sabías qué?: Implicaciones de un aviso tardío de accidentes de Riesgos de Trabajo

Oscar Corrales / ocorrales@bdsasesores.com

Generalidades-Se genera un accidente de RT y se reporta al INS.

Todo empleador tiene la doble obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como el deber de notificar al Instituto todos los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran a sus trabajadores. Tanto el no aseguramiento como la denuncia tardía implican para el patrono riesgos frente a sus trabajadores como ante el Instituto asegurador.  

Tiempo que brinda el INS para realizar el reporte a partir de que se da el accidente o que la empresa tiene conocimiento.

El patrono debe reportar al INS los riesgos de trabajo que sufran sus colaboradores en un plazo no mayor a ocho días hábiles, los cuales se cuentan a partir del momento en que ocurre el accidente. Sin embargo, cuando el trabajador no avisa oportunamente a su patrono que sufrió un accidente de trabajo o que tiene una dolencia que podría implicar una enfermedad de trabajo, esto podría representar para el patrono generar la notificación correspondiente ante el INS de forma tardía o extemporánea.  

Por lo anterior, las empresas están en la posibilidad de establecer en sus lineamientos o políticas internas, la obligación de todo colaborador de reportar de forma inmediata a su jefatura cuando sufren un percance que podría constituir un accidente de trabajo o bien una enfermedad laboral. En cuyo caso, ante un incumplimiento a esta obligación, el patrono podrá analizar la posibilidad de generar una sanción disciplinaria al trabajador, previo análisis de cada caso concreto.

Asimismo, es recomendable que las empresas definan de forma clara cuál es el procedimiento a seguir a lo interno cuando ocurre un riesgo de trabajo o cuando un colaborador lo reporta, con el fin de cumplir adecuadamente y en tiempo la obligación patronal de notificar al ente asegurador del hecho ocurrido. 

¿Qué sucede si la empresa realiza un aviso tardío: INS atiende el caso o lo rechaza? ¿INS atiende el caso y cobra al trabajador o a la empresa?

Cuando un patrono incumple con su obligación y notifica al INS de forma tardía un riesgo de trabajo, la empresa se expone al potencial cobro por parte de la institución del costo de la atención médica de las agravaciones o complicaciones originadas en la falla de atención oportuna. Además, de conformidad con el Código de Trabajo, el empleador se expone a la imposición de una multa por el incumplimiento patronal de una obligación establecida por la ley.

¿Qué sucede si el trabajador realiza un aviso tardío: INS atiende el caso o lo rechaza? ¿INS atiende el caso y cobra al trabajador o a la empresa?

Todo trabajador que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir las prestaciones médico-quirúrgicas, hospitalarias, farmacéuticas y de rehabilitación necesarias, o bien las prestaciones en dinero correspondientes, por lo que el aviso tardío de su parte no podría implicar el no aviso patronal al Instituto Nacional de Seguros; además, de las contingencias que representaría para la empresa por un potencial cobro de los servicios. 

En caso que el trabajador avise tardíamente sobre el suceso, se recomienda que en el respectivo reporte que se haga al INS se deje constancia de la justificación del aviso tardío, indicando expresamente que fue el trabajador quien reportó hasta después lo ocurrido. Sin embargo, no por ello el INS necesariamente dejará de brindar la atención que corresponda al incidente, pero en todo caso valorará si el caso puede o debe ser atendido como riesgo laboral o no.

Cuidado con el estudio interno que se realiza, donde departamentos de Salud Ocupacional, RH u otros, determinan a lo interno que no aplica RT y no hacen el reporte o lo realizan de forma tardía.

La empresa debe velar porque aquellos colaboradores involucrados en la gestión de los riesgos de trabajo a lo interno cuando reciban un reporte de un posible riesgo de trabajo, analicen correctamente las particularidades de cada caso y se realice la investigación oportuna. Una valoración incorrecta podría llevar a su empresa al no reporte correspondiente.