por BDSAsesores | Sep 23, 2019 | Artículos
El expediente 20.786 “Ley de Educación y Formación Dual Técnica”, fue aprobado por la Asamblea Legislativa en segundo debate, quedando pendiente su publicación en el Diario La Gaceta para convertirse en Ley de la República. (más…)
por BDSAsesores | Sep 2, 2019 | Artículos
Marco Arias / marias@bdsasesores.com
Con el desarrollo tecnológico, el uso de plataformas de mensajería
instantánea, correo electrónico, video llamadas, etc., es cada vez más común en
las relaciones laborales. En Costa Rica, WhatsApp es utilizado por una
gran cantidad de personas.
En el ámbito laboral, las conversaciones entre compañeros de trabajo son
cada vez más usuales. Muchos pertenecen a grupos conformados total o
parcialmente por compañeros de trabajo, donde se discuten temas laborales,
chistes, chismes, videos, etc.
Esto ha generado que en muchos casos, surja como prueba en reclamos
judiciales, procesos administrativos e investigaciones internas, los mensajes
enviados por esta vía. ¿Es válido el uso de estos mensajes en el ámbito
laboral, como prueba en contra de un trabajador?
Nueva resolución. El pasado 16 de agosto de 2019, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la resolución 15232, en
la cual resolvió un recurso de amparo donde se utilizó una toma de pantalla (screenshot
o pantallazo) de WhatsApp, como prueba documental en un
proceso sancionatorio en contra de un funcionario de la Asamblea Legislativa.
Específicamente, el trabajador envió un mensaje a un chat conformado por 29
personas, en el cual hacía un llamado a manifestarse en contra del proceso disciplinario
que se tenía en su contra, por considerarlo violatorio de sus derechos. Además,
el mensaje incluía comentarios negativos sobre su jefatura.
Poco después, el mensaje fue enviado a las jerarquías del colaborador, por
alguna persona que no formaba parte del grupo de destinatarios del grupo. La
Sala no tuvo por probado que alguno de los miembros del grupo
compartiera el mensaje con terceros, pero tampoco se analiza cómo llegó ese
mensaje a manos de los superiores.
Armado con esta evidencia, la Jefatura agregó los mensajes al expediente
disciplinario del funcionario, como una ampliación de los hechos. Ante esto, el
trabajador planteó el recurso de amparo ante la Sala, alegando una violación a
su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Resolución. La Sala resolvió que se violentaron los derechos
de intimidad y del secreto de las comunicaciones del recurrente, al utilizar
mensajes que había enviado en un grupo de WhatsApp en su contra.
Específicamente, los magistrados se enfocaron en el hecho de que se trataba
de un grupo cerrado con requisitos para ingresar, y el mensaje fue compartido a
las jefaturas por una tercera persona ajena a éste. Esto configuró la violación
a la intimidad, y la imposibilidad de usar los mensajes como prueba contra el
colaborador.
Sin embargo, esta resolución no implica que los mensajes o
pantallazos de WhatsApp no puedan ser utilizados en el ámbito laboral. Por el
contrario, la Sala únicamente se pronunció sobre el hecho de que una tercera
persona obtuviera los mensajes (no se sabe como) y los compartiera al superior.
Por ende, cuando los mensajes sean compartidos o enviados por quien sí
forme parte de la discusión (individual o grupal), como prueba documental, sí tendrían
validez como medio probatorio, dado que fue uno de los destinatarios de la
comunicación quien decidió revelar su contenido.
En virtud de este fallo, es importante que los patronos definan si WhatsApp
será un medio de comunicación oficial o no de la compañía, además de establecer
lineamientos claros para el uso de grupos con fines laborales.
por BDSAsesores | Ago 25, 2019 | Artículos
Oscar Corrales / ocorrales@bdsasesores.com
Generalidades-Se genera un accidente de RT y se reporta al INS.
Todo empleador tiene la doble obligación de
asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo ante el Instituto
Nacional de Seguros, así como el deber de notificar al Instituto todos los
accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran a sus trabajadores. Tanto el
no aseguramiento como la denuncia tardía implican para el patrono riesgos
frente a sus trabajadores como ante el Instituto asegurador.
Tiempo que brinda el INS para realizar el reporte a partir de que se da el accidente o que la empresa tiene conocimiento.
El patrono debe reportar al INS los
riesgos de trabajo que sufran sus colaboradores en un plazo no mayor a ocho
días hábiles, los cuales se cuentan a partir del momento en que ocurre el
accidente. Sin embargo, cuando el trabajador no avisa oportunamente a su
patrono que sufrió un accidente de trabajo o que tiene una dolencia que podría
implicar una enfermedad de trabajo, esto podría representar para el patrono
generar la notificación correspondiente ante el INS de forma tardía o
extemporánea.
Por lo anterior, las empresas están en la
posibilidad de establecer en sus lineamientos o políticas internas, la
obligación de todo colaborador de reportar de forma inmediata a su jefatura
cuando sufren un percance que podría constituir un accidente de trabajo o bien
una enfermedad laboral. En cuyo caso, ante un incumplimiento a esta obligación,
el patrono podrá analizar la posibilidad de generar una sanción disciplinaria
al trabajador, previo análisis de cada caso concreto.
Asimismo, es recomendable que las empresas
definan de forma clara cuál es el procedimiento a seguir a lo interno cuando
ocurre un riesgo de trabajo o cuando un colaborador lo reporta, con el fin de
cumplir adecuadamente y en tiempo la obligación patronal de notificar al ente
asegurador del hecho ocurrido.
¿Qué sucede si la empresa realiza un aviso tardío: INS atiende el caso o lo rechaza? ¿INS atiende el caso y cobra al trabajador o a la empresa?
Cuando un patrono incumple con su
obligación y notifica al INS de forma tardía un riesgo de trabajo, la empresa
se expone al potencial cobro por parte de la institución del costo de la
atención médica de las agravaciones o complicaciones originadas en la falla de
atención oportuna. Además, de conformidad con el Código de Trabajo, el
empleador se expone a la imposición de una multa por el incumplimiento patronal
de una obligación establecida por la ley.
¿Qué sucede si el trabajador realiza un aviso tardío: INS atiende el caso o lo rechaza? ¿INS atiende el caso y cobra al trabajador o a la empresa?
Todo trabajador que sufre un riesgo de
trabajo tiene derecho a recibir las prestaciones médico-quirúrgicas,
hospitalarias, farmacéuticas y de rehabilitación necesarias, o bien las
prestaciones en dinero correspondientes, por lo que el aviso tardío de su parte
no podría implicar el no aviso patronal al Instituto Nacional de Seguros;
además, de las contingencias que representaría para la empresa por un potencial
cobro de los servicios.
En caso que el trabajador avise
tardíamente sobre el suceso, se recomienda que en el respectivo reporte que se
haga al INS se deje constancia de la justificación del aviso tardío, indicando
expresamente que fue el trabajador quien reportó hasta después lo ocurrido. Sin
embargo, no por ello el INS necesariamente dejará de brindar la atención que
corresponda al incidente, pero en todo caso valorará si el caso puede o debe
ser atendido como riesgo laboral o no.
Cuidado con el estudio interno que se realiza, donde departamentos de Salud Ocupacional, RH u otros, determinan a lo interno que no aplica RT y no hacen el reporte o lo realizan de forma tardía.
La empresa debe
velar porque aquellos colaboradores involucrados en la gestión de los riesgos
de trabajo a lo interno cuando reciban un reporte de un posible riesgo de
trabajo, analicen correctamente las particularidades de cada caso y se realice
la investigación oportuna. Una valoración incorrecta podría llevar a su empresa
al no reporte correspondiente.