Ericka Montero / emontero@bdsasesores.com
El expediente 20.786 “Ley de Educación y Formación Dual Técnica”, fue aprobado por la Asamblea Legislativa en segundo debate, quedando pendiente su publicación en el Diario La Gaceta para convertirse en Ley de la República.
El sistema mixto de educación y formación dual es una estrategia voluntaria y práctica que permite a las personas estudiantes mayores de 15 años, asistir a una institución educativa pública y privada -colegios, institutos parauniversitarios y universidades- y a la vez formarse dentro de una empresa autorizada, con el fin de ampliar los procesos de aprendizaje y prepararse tanto a nivel personal como profesional, al permitir su incorporación y adaptación a la realidad laboral costarricense.
Esta modalidad de enseñanza-aprendizaje, conlleva un beneficio tanto para la persona estudiante como para la empresa formadora, ya que para la primera le resulta novedosa la práctica dentro de una empresa o centro de formación del cual obtendría experiencia, llegando a resaltar sus conocimientos y habilidades, teniendo una claridad en cuanto a una formación futura que le facilitara su inserción al mercado laboral; y para efectos de la empresa la misma ampliaría sus opciones de empleabilidad, brindando formación y capacitación a una futura persona trabajadora.
Tomando en cuenta en que consiste el sistema de educación y formación dual, es necesario realizar una diferenciación clara entre esta modalidad y entre una relación laboral:
En cuanto a la relación laboral, se puede indicar que el ordinal 2 del Código de Trabajo define a la persona empleadora como: “toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo”, por su parte el articulado 4 indica sobre la persona trabajadora que es: “toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo”.
Partiendo del concepto de persona empleadora y trabajadora, dentro de una relación laboral, se distinguen tres elementos fundamentales: la prestación personal de servicios, la remuneración y la subordinación, este último siendo fundamental para determinar la existencia o no de una relación laboral, en donde se debe de tomar en cuenta que la misma lleva implícitos una serie de poderes que la persona empleadora puede ejercer, tales como el mando, la fiscalización, la dirección y el disciplinario, esto en concordancia con el articulado 18 del Código de Trabajo.
En el caso del Sistema de Educación y Formación Dual, entre la persona representante del centro educativo y la empresa o centro de formación se realiza un convenio para dar inicio a la formación, indicando nombre y calidades, obligaciones de ambos, descripción general de las actividades que ejecutará la persona estudiante, entre otros. El Instituto Nacional de Aprendizaje mantendría un fondo de becas en donde se atenderán aspectos básicos como transporte, alimentación, vestimenta, además manteniendo las personas estudiantes un seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual.
Ahora bien, en el caso de este sistema, no nos encontramos bajo la figura de relación laboral, ya que dentro de la misma no se cumplen con las características supra citadas, entendido en que el convenio mantiene claridad en cuanto a su naturaleza entre la relación persona estudiante y la empresa, que el tema del subsidio por beca no constituiría una remuneración, que el hecho de mantenerse en un mismo lugar y horario, siguiendo instrucciones para ejecutar funciones, brindándosele los materiales o insumos, no tiene por acreditada la subordinación, sino que el mismo es propio de un tema de responsabilidades y fiscalización, dejando entre ver que la naturaleza de esta figura contractual es de carácter civil.