Fiorella Obando / fobando@bdsasesores.com
El pasado martes 15 de octubre, se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley de Educación y Formación Técnica dual, convirtiéndose así en Ley de la República. Quedando pendiente la emisión del Reglamento por parte del Poder Ejecutivo, en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la Ley.
Esta ley permite a la persona estudiante mayor de 15 años formarse en dos ámbitos de aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional, la cual puede ser tanto pública como privada y una empresa formadora, la cual debe de estar autorizada para este fin.
Asimismo, el sistema dual permite que los estudiantes aprendan haciendo, al ser parte de una institución educativa tienen una formación teórica, mientras que aplican sus conocimientos de forma práctica dentro de la empresa, guiados a su vez por un mentor certificado por el INA, lo cual permite llevar un control más estricto del aprendizaje y generando con esto un beneficio mutuo.
Uno de los objetivos principales de las empresas en países que han aplicado este sistema es formar profesionales, para contratarlos cuando terminen la formación técnica. Un caso de éxito es Alemania, quien ostenta el primer lugar en este campo, implementando la Ley para la Regulación Técnica desde el año 1969.
Lo ideal es que la empresa aproveche al máximo todas las oportunidades para guiar al estudiante, dentro del campo de estudio para que apliquen de la mejor forma los conocimientos y contar a futuro con ese recurso dentro de la empresa.
Lo anterior también representa un beneficio para el país ya que ayuda a impulsar la economía y a disminuir la tasa de desempleo juvenil.
Es importante que las empresas sean conscientes de que el fin es ofrecer una oportunidad de aprendizaje al estudiante y con esto ampliar las posibilidades de contratación, no así de obtener mano de obra barata.
Ahora bien, ¿Existe relación laboral en la educación dual? La ley es clara en su artículo 16 el cual indica que “Las relaciones jurídicas derivadas de estos convenios no generan relación laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa o centro de formación para la empleabilidad.”
Sin embargo, se debe evitar que se presenten elementos propios de una relación laboral, entendiéndose como el elemento más importante la subordinación.
Algunos aspectos importantes que tomar en consideración al aplicar este sistema son:
- No se debe inscribir al estudiante ante la CCSS.
- Se debe pagar una póliza especial, la Ley establece específicamente el “Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual”.
- No hay que pagar salarios ni remuneraciones al estudiante.
Adicionalmente, va a ser necesario contar con personal certificado por el INA o por personas físicas o jurídicas a las que se les haya acreditado por parte del INA, para que puedan servir como mentores.
También, la ley señala que las empresas grandes que participen en la Educación Formación Técnica Profesional dual deberán hacer un aporte mensual al Fondo especial de becas del INA, por cada estudiante que reciban, de ciento veinte mil colones (120.000,00) mensuales.
Es indispensable que como empresas se asesoren para que puedan aplicar de manera correcta esta Ley y posteriormente el Reglamento, con el fin de generan más oportunidades laborales para nuestros jóvenes estudiantes.