En el comunicado del 06 de septiembre de 2019 emitido por Alba Luz Torres Briones, ministra del Trabajo de Nicaragua, se declaran asuetos con goce de salario los días lunes 16 y martes 17 septiembre del 2019, según expresa el comunicado de conformidad a lo que indica el artículo 68 del Código de Trabajo de Nicaragua.
Al respecto, el artículo 68 del Código de Trabajo dice textualmente:
“Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo”.
De lo anterior debemos comentar:
- Respecto al artículo 64 del Código de Trabajo: Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales.
- La cita textual del artículo 64: Deja claro que solo habrá un séptimo día o día de descanso semanal, que en algunos trabajos este día es el domingo. Sin embargo, a efectos de lo señalado en el artículo 68 del Código de Trabajo, el 15 de septiembre del 2019 por recaer en domingo y posiblemente el séptimo día, debe compensarse con otro día de descanso, a fin de que se disfrute el descanso obligatorio que manda el artículo 66 de la normativa en mención. Por lo anterior, este día compensatorio podría ser el lunes 16 de septiembre del 2019.
- ¿Se compensa el sábado 14 de septiembre del 2019? Si este fuera el día de descanso semanal o séptimo día del trabajador que señala el artículo 64 del Código de Trabajo, por supuesto, sin embargo, este día el trabajador lo descansa (en la mayoría de los casos) por distribuir el empleador las horas de trabajo semanal en jornadas diarias de mayor duración a fin de permitir al trabajador el descanso parcial o total del día sábado, creándose otro día descanso que no es el descanso semanal que señala el artículo 64 de nuestra normativa laboral, sino un descanso adicional al tenor del artículo 63 de nuestro Código de Trabajo.
- Aunque se habla de compensación del martes 17 de septiembre del 2019, la misma no debe tenerse como tal, sino como una potestad que al tenor del artículo 66 del Código de Trabajo, tiene el PODER EJECUTIVO, quien puede declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal, lo que al parecer se ha dejado establecido con el comunicado dado a conocer por el Ministerio de Trabajo.